El Concejo realizará sesiones con el carácter y en los días que a continuación se indican:

  • Preparatorias: en la fecha fijada por la Junta Electoral para la elección de autoridades.
  • Ordinarias: por propia determinación abrirá sus Sesiones Ordinarias el 1º de abril de cada año y las finalizará el 30 de noviembre.
  • De Prorroga: el concejo podrá prorrogar las Sesiones Ordinarias por el término de 30 días.
  • Especiales: las que determine el Cuerpo dentro del período de Sesiones Ordinarias y de Prórroga y las que deberá realizar en el mes de marzo por propia determinación, para tratar el examen de las cuentas previsto en el artículo 192, inciso 5 de la Constitución.
  • Extraordinarias: el Concejo podrá ser convocado por el Intendente a Sesiones Extraordinarias, siempre que un asunto de interés público y urgente lo exija o convocarse por sí mismo, cuando por la misma razón, lo solicite un mínimo de un tercio del número sus miembros. En estos casos sólo el Concejo se ocupará del asunto o asuntos que fije la convocatoria, empezando por declarar si ha llegado el caso de urgencia e interés público para hacer lugar al requerimiento.