Poda y extracción (Ordenanza N° 10226/14)
El vecino debe tramitar la solicitud de autorización correspondiente y pagar el timbrado. El Municipio realizará la inspección y evaluará la autorización de los trabajos. El vecino será el responsable de realizar los trabajos siguiendo el instructivo otorgado oportunamente.
Art. 3°: El Municipio otorgará autorización para llevar adelante la poda, extracción o corte de raíces superficiales por el recurrente, debiendo obtener el instructivo y la correspondiente inspección a efectos de llevar adelante los trabajos necesarios.
Art. 6°: El vecino llevará a cabo el circuito administrativo arancelado a los efectos de solicitar la mencionada autorización… quedando el control por parte del área municipal encargada del tema.
Art. 10°: Quienes infrinjan lo establecido en la presente ordenanza serán pasible de multas en el Régimen Municipal de Faltas.
¿Cómo se realiza el trámite?
Quien no tenga la autorización, será pasible de las multas establecidas en el Régimen Municipal de Faltas (Ord. 3501)
Para denuncias de podas ilegales comuníquese al: 0800-222-7696

